La Marca es el signo distintivo que sirve para distinguir en el mercado los productos y servicios de una persona o empresa y otorga a su titular el derecho exclusivo para utilizarlo en el tráfico económico.
Nuestra firma se encarga del registro y defensa de marcas en todos los países del mundo, haciéndose cargo de las siguientes gestiones:
Fernández-Vega y Asociados cuenta con acceso a numerosas Bases de Datos donde consultar acerca de la disponibilidad de un signo distintivo y poder asesorar a sus clientes acerca de las posibilidades de éxito de su registro:
Contamos con grandes profesionales que se encargan de la elaboración y presentación de sus Marcas Españolas y Nombres Comerciales en la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM), así como de su posterior seguimiento a lo largo de toda su tramitación.
La duración de un registro de marca en España es de diez años a contar desde la fecha de su solicitud.
Fernández-Vega y Asociados se encargará de llevar a cabo las siguientes gestiones:
Igualmente, nuestro despacho cuenta con abogados expertos en derecho de propiedad industrial que podrán asesorarle en cualquier conflicto surgido en relación con sus marcas.
Fernández-Vega y Asociados cuenta con un grupo de profesionales que ofrecen a sus clientes un asesoramiento completo para la protección de sus registros a nivel comunitario.
La Marca Comunitaria ofrece la ventaja de obtener un registro válido para los veintisiete países de la Unión Europea mediante un único procedimiento de registro. El registro de Marca Comunitaria se tramita ante la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI) con sede en Alicante.
El registro de Marca Comunitaria se otorga por un periodo de diez años a contar desde su solicitud.
Entre los servicios ofrecidos por Fernández-Vega y Asociados en materia de Marcas Comunitarias, destacan:
El sistema de Madrid para el registro internacional de Marcas está regido por dos tratados: El Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas y el Protocolo de Madrid Relativo al Registro Internacional de Marcas, mediante los cuales se puede extender la protección de una Marca a los demás Estados que forman parte del Arreglo o Protocolo.
La Marca Internacional no tiene carácter unitario, por tanto cada país designado tramitará la solicitud de acuerdo con su ley nacional, pudiendo ser concedida o denegada independientemente en cada país.
El registro internacional produce los mismos efectos que los de un Registro Nacional efectuado en cada uno de los Estados designados por el Solicitante. La duración del registro de Marca Internacional es de diez años a contar desde su solicitud.
La solicitud de registro internacional debe presentarse en la Oficina nacional del País de Origen, es decir, ante la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM), que a su vez, enviará la solicitud a la Oficina Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), con sede en Ginebra.
Nuestro despacho ofrece a sus clientes servicios de gestión y asesoramiento, actuando en todos los campos relacionados con el Registro y tramitación de Marcas Internacionales. Entre nuestros servicios se encuentran:
A través de nuestra red de corresponsales, podemos ofrecerle nuestros servicios de asesoramiento y gestión para manejar sus asuntos de propiedad industrial en el extranjero, realizando las siguientes gestiones:
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